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PERÚ: PRORROGAN SUSPENSIÓN DE LABORES Y PLAZOS EN CORTES DE AREQUIPA, ICA,
JUNÍN, HUÁNUCO, SAN MARTÍN, MADRE DE DIOS Y ÁNCASH
No
así en distritos judiciales en que
cuarentenas se levantarán el 1 de Julio.
Miércoles
1 de Julio Poder Judicial atenderá con medidas de bioseguridad.
Desde
el día de mañana el reloj reinicia su marcha en control de plazos.
Se
señala que entrega personal de escritos con plazos a vencer debe hacerse previa
coordinación con cita.
Desde mañana en otros
distritos judiciales y Corte Suprema entra en vigencia segunda etapa de medidas
de reactivación
El Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial (CEPJ) resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder
Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 01 al 31 de
julio próximo, en las cortes superiores de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San
Martín, Madre de Dios y Áncash.
Esto en concordancia con el Decreto Supremo N°
116-2020-PCM que establece el aislamiento social obligatorio en las referidas
regiones donde está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para
la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
Así como para la prestación
de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del mencionado decreto supremo y son establecidos horarios de entrada y salida
a los centros laborales.No obstante, el CEPJ indica que los órganos
jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31
de julio del año en curso, para lo cual los presidentes de mencionadas cortes
podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que
los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia
Asimismo, señala que los
órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores
en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes,
realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención.
Todo esto no debe implicar
desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos,
cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.
Además, el CEPJ reitera que
los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales
de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.
MEDIDAS
DE REACTIVACIÓN
De otro lado, el órgano de
gestión del Poder Judicial dispuso, a partir de mañana, en la Corte Suprema y
en los demás distritos judiciales del país no mencionados, la entrada en
vigencia de la segunda etapa del protocolo “Medidas de reactivación de los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio”.
Al respecto, precisa sobre
las condiciones del horario de trabajo presencial interdiario y remoto del
personal, e indica que solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y
partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están
citados para alguna actuación procesal.
Para el ingreso, advierte,
que los aludidos están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición
de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.
Además, que la presentación
de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier
especialidad, serán presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica, con
o sin firma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos
los días.
Subraya que, por excepción,
la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física,
presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su
entrega.
Debe señalarse que el CEPJ
estableció también que los presidentes de las cortes del país y la Gerencia
General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación
de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos
de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados.
Así como para la difusión de
los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que
cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos y los canales de
comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias
jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad
de los locales judiciales.






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