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"AL RIHLA" o "EL VIAJE", ES EL NOMBRE DEL BALÓN QUE SE PONDRÁ EN MOVIMIENTO EN QATAR 2022. "ÓMICRON" SILENCIOSA LO PELIGROSO DE LA NUEVA ETAPA DE LA COVID-19. BRASIL ABRE LAS PUERTAS AL "PAXLOVID" EN CÁPSULAS CONTRA LA COVID. LA ONU ANALIZA LOS CRÍMENES DE GUERRA ENTRE RUSOS Y UCRANIANOS.

FLASH: EN PERÚ BAJA INDICE DE CONTAGIOS POR COVID. AL DÍA 746 DE LA PANDEMIA: A AYER MIÉRCOLES 15 MUERTES POR COVID, CONTAGIADOS 247 (429) EN UN SOLO DÍA.

EN EL MUNDO TIEMPO ACTUAL  POR COVID: 4,620 FALLECIDOS: PERSONAS CONTAGIADAS 1'502,161. MIENTRAS QUE EN TODO EL TIEMPO DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA 15 DE MARZO 2020: 488'675,169 INFECTADOS y 6'167,166 MUERTES, CON SINCERAMIENTO DE DATOS EN FALLECIDOS DE ALGUNAS REGIONES.

EN PERÚ AL DÍA DE HOY JUEVES 31 DE MARZO, DÍA 746 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 212,222 fallecidos (5)* (15)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*547,125 infectados 247 (429) más que ayer)

1,280 en hospitales (56 menos que ayer) 

446 en UCI (31 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER MIÉRCOLES 1'547,730 INFECTADOS Y 5,252 FALLECIDOS.





DÍA 746 DE LA PANDEMIA  

 A HOY JUEVES 31 DE MARZO


DÍA 745 DE LA PANDEMIA  

 A AYER MIÉRCOLES 30 DE MARZO









CONTINÚAN LOS CONFINAMIENTOS EN VARIAS CIUDADES CHINAS Y SU NÚMERO SIGUE SUBIENDO, MIENTRAS QUE EN EL REINO UNIDO LOS CONTAGIADOS YA SUMAN EN LOS ÚLTIMOS DÍAS MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS, PREOCUPANDO A EUROPA


LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) BRAZO DE LA ONU PARA EL CONTROL DE LA SALUD A NIVEL MUNDIAL ADVIERTE QUE ES DEMASIADO PRONTO PARA RELAJAR MEDIDAS POR LA COVID, PORQUE PANDEMIA CONTINÚA

CIENTÍFICOS DESCUBREN QUE DAÑOS A LOS POS INFECTADOS CON LA COVID SON DE GRAVEDAD  

¡QUEDARSE EN CASA O SALIR LO MENOS POSIBLE ES LO MEJOR!



CIENTÍFICOS DESCUBREN QUE DAÑOS A LOS POST INFECTADOS CON LA COVID SON DE GRAVEDAD

NO SALGA DE CASA, HÁGALO SÓLO EN TEMAS MUY IMPRESCINDIBLES. 
LA SEGURIDAD ES PERSONAL.
 DEPENDE DE CADA UNO



LA OMS OPINA QUE AÚN NO SE PUEDE CONSIDERAR A LA COVID COMO UNA ENDEMIA: LA PANDEMIA CONTINÚA


EL USO DE MASCARILLAS 

ES IMPRESCINDIBLE 

PARA EVITAR INFECTARSE

EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL MUCHAS VECES NO ES RESPETADO. EL NO SALIR DE CASA -PARA LOS QUE PUEDEN- ES LA MEJOR MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTE LA COVID. SEGUIMOS EN PANDEMIA MUNDIAL, ¡RECUÉRDELO!
MASCARILLAS DOBLES SON LA SOLUCIÓN 
PARA EVITAR LOS CONTAGIOS 

¡NO SE EXPONGA AL VIRUS!

NO SALIR DE CASA ES EL MEJOR PREVENTIVO. 

AISLAMIENTO SOCIAL Y TRABAJO REMOTO 

SON GRANDES SOLUCIONES 

EN MEDIO DE UNA INVASIVA PANDEMIA






abogados123@hotmail.com




 


EN PERÚ AL DÍA DE HOY JUEVES 31 DE MARZO, DÍA 746 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 212,222 fallecidos (5)* (15)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*547,125 infectados 247 (429) más que ayer)

1,280 en hospitales (56 menos que ayer) 

446 en UCI (31 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER MIÉRCOLES 1'547,730 INFECTADOS Y 5,252 FALLECIDOS


PACIENTES EN PERÚ POR COVID-19 
EN LAS UCIs A NIVEL PAÍS
HA DESCENDIDO LA 
OCUPACIÓN DE CAMAS, 
PERO LA PANDEMIA CONTINÚA

OPINIÓN A TENER MUY EN CUENTA

MICHELLE BACHELET AHORA COMO DELEGADA DE LA ONU SE MOSTRÓ EN CONTRA DE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA. "VA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS" DIJO

PERSONAS EN LIMA AL PARECER NO SON CONSCIENTES DEL RIESGO QUE CORREN. SE HAN MASIFICADO LAS SALIDAS A LAS CALLES, CON VARIANTES DE COVID EN PLENA VIGENCIA, MIENTRAS QUE LOS MUERTOS Y CONTAGIADOS SON CONTABILIZADOS A DIARIO. NO UTILIZAN COMO SE APRECIA EN LA FOTO PROTECTORES FACIALES







DE MUERTES EN EL MUNDO POR LA COVID-19 
VARIANTE "ÓMICRON" DE COVID 

INVADE AL MUNDO

MÁS DE 488 MILLONES DE CONTAGIADOS

ESTRÉS PANDÉMICO CON CERCA DE 2 AÑOS DE CORONA VIRUS EN EL MUNDO

 Nuevo Decreto Supremo en Perú

 entró en vigencia desde 

el día lunes 28 de Febrero y

 regirá hasta HOY 

jueves 31 de Marzo. Ahora

 extensivo hasta el día 30 de Abril

AL 100% DE AFOROS

PERO CON MEDIDAS

 DE BIOSEGURIDAD


GOBIERNO DE PERÚ DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual puede practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.

2.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y normas reglamentarias, respectivamente.

2.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

2.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, previstas en la presente norma, no exoneran ni liberan a las demás entidades públicas competentes del cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

3.3 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

4.8 Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Artículo 5.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas

Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.

Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos

Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2022.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las disposiciones normativas que hagan referencia al Estado de Emergencia Nacional declarado y ampliado por los decretos supremos derogados por las disposiciones complementarias derogatorias de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referida referencia por el presente decreto supremo.


GOBIERNO DE PERÚ PROLONGÓ EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 01 DE SEPTIEMBRE 

DEL PRESENTE AÑO 2022


EN MEDIO DE  

DESCONTROL SOCIAL 

Y EXCESO DE CONFIANZA

PERÚ INMERSO EN LA TERCERA

 OLA POR CORONA VIRUS




A HOY JUEVES 31
DE MARZO DEL 2,022 
                   
                              

DÍA 746 DE LA PANDEMIA


SUBE EL PRECIO DEL DÓLAR
EN LA REPÚBLICA DE PERÚ DÓLAR NORTEAMERICANO  3.71 y 3.75 SOLES POR UNIDAD
EL INTERBANCARIO LLEGA HASTA 3.80


INFORME DEL MINISTERIO DE SALUD PERUANO (MINSA)


        ACTUALIZADO AL DÍA 
        SÁBADO 26 DE MARZO 2,022
POSITIVO
LETALIDAD

PRUEBAS MOLECULARES


AL DÍA SÁBADO 26 DE MARZO 
PORCENTAJES NACIONALES





TABLAS DE HOSPITALIZADOS









CUADROS DE FALLECIDOS 
A NIVEL NACIONAL-PERÚ
AL DÍA SABADO 26 DE MARZO




GOBIERNO DE PERÚ AMPLIÓ PLAZO DE TRABAJO REMOTO 
HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RECOMIENDA "NO BAJAR LA GUARDIA" FRENTE A PANDEMIA MUNDIAL

  EL MEJOR CONSEJO 
"QUEDATE EN CASA"

PROTECTORES FACIALES IMPRESCINDIBLES

EN LUGARES CERRADOS O DE 

MULTITUD


GOBIERNO DE PERÚ PROLONGÓ EMERGENCIA SANITARIA POR 6 MESES MÁS, HASTA EL 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.


NO SALGA DE CASA, HÁGALO SÓLO EN TEMAS MUY IMPRESCINDIBLES. 
LA SEGURIDAD ES PERSONAL.
 DEPENDE DE CADA UNO



Los lugares y situaciones en la que hay más riesgo de contagio COVID-19 son, principalmente, los espacios cerrados, independientemente de que los asistentes lleven mascarilla. 

Por ejemplo, en un concierto existe un peligro mayor si todos cantan, del mismo modo que en un bar si se grita o en un gimnasio.

Incluso, aunque se esté en silencio, como en una iglesia, si está mal ventilada y hay bastante aforo, también eleva el peligro. 

El único lugar más o menos libre de virus es en espacios al aire libre y sin cercanía con otras personas.



SEPA USTED CUANTO DURA CORONA VIRUS SOBRE LOS UTENSILIOS


SE ENCIENDEN LAS ALARMAS: PACIENTES POSTCOVID SUFREN ALTERACIONES NEUROLÓGICAS y ASINTOMÁTICOS REGISTRAN DAÑOS EN SU SALUD TAMBIÉN.


MUCHAS GRACIAS POR SU LECTURA 
A NIVEL MUNDIAL








SUECIA
ARABIA SAUDITA
IRLANDA
PARAGUAY
COSTA RICA
VIETNAM
SUECIA
INDIA
HONDURAS
PANAMÁ
CUBA




ENTRE OTROS PAÍSES 
DE LOS 5 CONTINENTES
¡MUCHAS GRACIAS AMIGOS LECTORES!




¡BUENOS DÍAS PLANETA!

A HOY JUEVES 31
DE MARZO 2,022
DÍA 746 DE LA PANDEMIA


EN PERÚ CONTINÚA LA DISPOSICIÓNES SOBRE 
 LAS  REUNIONES FAMILIARES O SOCIALES, BAJO SANCIONES DE DETENCIÓN POR 24 HORAS Y MULTA


INFORME A HOY
JUEVES 31 DE MARZO 2,022



INFORMACIÓN OFICIAL DESDE
EL MINISTERIO DE SALUD PERUANO


MIENTRAS TANTO 
EN PERÚ 746 DÍAS 





AL DÍA SÁBADO 26 DE MARZO 2,022

FALLECIDOS:


LETALIDAD DE 5,98%  de acuerdo a las "cifras oficiales"



LIMA METROPOLITANA, PIURA, ANCASH, JUNÍN, AREQUIPA, CAJAMARCA, PUNO y CUSCO
 





INFECTADOS
AL DÍA SÁBADO 26 DE MARZO 2,022

LIMA METROPOLITANA, JUNÍN, AREQUIPA y ANCASH


AL DÍA DE HOY JUEVES 31 DE MARZO 
DEL 2,022
Contagiados:  3*547,125
(247 (429) + que ayer)
212,222 muertes, 5 más que ayer)
15                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       CONTABLEMENTE) 





Si no es muy urgente MEJOR NO SALGA...QUÉDESE EN CASA!



A HOY
JUEVES 31 DE
MARZO 2022 
ÉSTA ES LA INFORMACIÓN:


TOTAL: 212,222 MUERTOS, cifra sigue subiendo! 
AL DÍA DE HOY JUEVES 31 DE MARZO 2,022

EN PERÚ AL DÍA DE HOY JUEVES 31 DE MARZO, DÍA 746 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 212,222 fallecidos (5)* (15)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*547,125 infectados 247 (429) más que ayer)

1,280 en hospitales (56 menos que ayer) 

446 en UCI (31 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER MIÉRCOLES 1'547,730 INFECTADOS Y 5,252 FALLECIDOS



PERÚ Y EL MUNDO VIVIENDO 
CON LA PANDEMIA






(PACIENTES HOSPITALIZADOS POR DEPARTAMENTO AL DÍA
SÁBADO 26 DE MARZO 2,022)

(INFORMACIÓN LUEGO DE 06 DÍAS DE SILENCIO)






LIMA METROPOLITANA 1*488,151
(1,216 más que el Do.20 de marzo)






AREQUIPA 212,537  (212 más que el Do. 20 de marzo)  











PIURA   157,895 (252 más que el Do. 20 de marzo)

  





CALLAO 146,353  (62 más  que eDo. 20 de marzo)






LIMA PROVINCIA  116,206 (73 que el Do. 20 de marzo)











LA LIBERTAD 146,379 (116 + que el Do. 20 de marzo)
 




ICA 103,505  (103 más que el Do. 20 de marzo)





LAMBAYEQUE 105,417 (47 más que el Do. 20 de marzo)




ANCASH  126,039 (448 más que el Do. 20 de marzo)
 




CUSCO 116,643  (87 más que el Do. 20 de marzo)
 




CAJAMARCA 95,698 (85 + que el Do. 20 de marzo)





JUNÍN 125,794 (186 + que el Do. 20 de marzo)

 
  




LORETO  57,858  
(37 + quel Do.20 de marzo)






SAN MARTÍN 61,803 (12 más que el Do. 20 de marzo)



UCAYALI  39,388  (9 más que el Do. 20 de marzo)



HUÁNUCO  52,009 (57 más que el Do. 20 de marzo)




 

AMAZONAS 43,979 (61 más que el Do. 20 de marzo)





MOQUEGUA 48,314 (29 más que el Do. 20 de marzo) 



TACNA 53,691 (14 más que el Do. 20 de marzo)




AYACUCHO 48,058 (35 más que el Do.20 de marzo 




MADRE DE DIOS 17,792 
(38 más que el Do.20 de marzo)




TUMBES 27,306 (21 más que el Do. 20 de marzo)



HUANCAVELICA 25,712
(55 más que el
(Do. 20 de marzo)




PASCO  23,903 (25 más que el Do. 20 de marzo)




APURÍMAC 38,896 (82 más que el Do. 20 de marzo)

FALLECIDOS EN PERÚ AL DÍA SÁBADO 26 DE MARZO 2,022




LIMA METROPOLITANA
85,142 
(57 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS) 
  







 PIURA     13,051
(9 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)

  



CALLAO    10,474





LA LIBERTAD     10,908

 




LAMBAYEQUE    9,221  

  




ICA      8,916






LIMA PROVINCIA   7,716

 




AREQUIPA   10,255
(15 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)




ANCASH      7,105
(16 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)







LORETO  4,376
  
   

                                               
                                      JUNÍN     7,447
(20 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)

        
                  




 SAN MARTÍN 3,148





CAJAMARCA      4,448
      (10 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)
      


                    


                     
          CUSCO   5,145
(10 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)








 HUÁNUCO     2,879      



UCAYALI      3,238






 TUMBES       1,689   





AYACUCHO     2,319








PUNO      4,728
(12 MÁS QUE HACEN SEIS DÍAS)








  MOQUEGUA   1,615  





AMAZONAS     1,333  








     TACNA      2,122    







 MADRE DE DIOS    845




HUANCAVELICA   1,264





PASCO      1,098   

  
  




APURÍMAC      1,620

  


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