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VLADIMIR PUTIN PRESIDENTE DE RUSIA AMENAZA AL MUNDO CON LAS OJIVAS NUCLEARES. ¡MUNDO EXPECTANTE!

FLASH: HOY SE REUNIERON EN FRONTERA ENTRE BIELORRUSIA Y UCRANIA DELEGADOS DE RUSIA Y UCRANIA PARA NEGOCIAR UN ALTO AL FUEGO. PRIMERO DE VARIOS DÍAS DE TENSAS NEGOCIACIONES.

HOY NUEVA CRISIS POLÍTICA EN PERÚ, PRESIDENTE PERUANO CASTILLO TERRONES ACUSADO DE CORRUPCIÓN POR PERSONAS CERCANAS A SU ENTORNO. VISTO BAJO LA LUPA. CONGRESO HOY EN SESIÓN URGENTE. SE ANULARON LAS RESTRICCIONES DE AFORO EN TODO EL PAÍS. AFORO ABIERTO AL 100%.

EN PERÚ DÍA 715 DE LA PANDEMIA A AYER DOMINGO 134 FALLECIDOS EN UN SOLO DÍA. CONTAGIADOS: 996. USE DOBLE MASCARILLA. MINSA PUBLICÓ EL ESTADO SITUACIONAL COMPLETO AL DÍA DOMINGO 27 DE FEBRERO 8 DÍAS DESPUÉS. (INFORMACIÓN EN LA PRESENTE PÁGINA, PARTE INFERIOR).

EN EL MUNDO TIEMPO ACTUAL  CONTAGIADOS POR COVID: HACE 21 HORAS 1*349,297 FALLECIDOS: 7,476 MIENTRAS QUE EN TODO EL TIEMPO DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA 15 DE MARZO 2020: INFECTADOS 437*346,293 MUERTES 5*975,535. 

EN PERÚ HASTA EL DÍA DE HOY LUNES 28 DE FEBRERO, DÍA 715 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 210,672 fallecidos (57)* (134)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*517,260 infectados (996 más que ayer)

2,068 en hospitales (86 menos que ayer) 

975 en UCI (26 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER DOMINGO 1*018,828 INFECTADOS Y 4,128 FALLECIDOS

EE.UU. DONA 350 MILLONES DE DÓLARES A GOBIERNO DE UCRANIA PARA SU DEFENSA. MIENTRAS CONTINÚA LA HOSTILIDAD DE PARTE DE PUTIN, AVANZANDO HACIA KIEV. OCCIDENTE LE HACE DAÑO CON EL SISTEMA SWIFT, RUBLO EN CAÍDA LIBRE, BOLSAS DE VALORES EN MUNDO CON PROBLEMAS.

LA OMS INSTA A GOBIERNOS DEL MUNDO A SER CAUTOS EN CUANTO A LA LIBERACIÓN DE RESTRICCIONES POR LA COVID

EN EL ROSTRO DE LOS GENERALES A CARGO DE LAS OJIVAS NUCLEARES SU ROSTRO SE MUESTRA DE PREOCUPACIÓN CON LA ORDEN DE VLADIMIR PUTIN

ALTOS LÍDERES DE RUSIA Y UCRANIA REUNIDOS EN BIELORRUSIA BUSCANDO ACUERDOS SOBRE LOS MUERTOS 

Y LA DESTRUCCIÓN







AL DÍA 715 DE LA PANDEMIA  
A HOY LUNES 28 DE FEBRERO 

DEL 2,022


AL DÍA 714 DE LA PANDEMIA  
AYER DOMINGO 27 DE FEBRERO 
DEL 2,022











PRESIDENTE PERUANO PEDRO CASTILLO "BAJO LA LUPA" DEL CONGRESO 

Y LA OPOSICIÓN




¡TENSIÓN EN EUROPA Y EL MUNDO!





¡TENSIÓN EN EUROPA Y EL MUNDO!


EN PERÚ DÍA 714 DE LA PANDEMIA A AYER DOMINGO 131 FALLECIDOS EN UN SOLO DÍA. CONTAGIADOS: 3,860




LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) BRAZO DE LA ONU PARA EL CONTROL DE LA SALUD A NIVEL MUNDIAL ADVIERTE QUE ES DEMASIADO PRONTO PARA RELAJAR MEDIDAS POR LA COVID, PORQUE PANDEMIA CONTINÚA





CIENTÍFICOS DESCUBREN QUE DAÑOS A LOS POS INFECTADOS CON LA COVID SON DE GRAVEDAD  

¡QUEDARSE EN CASA O SALIR LO MENOS POSIBLE ES LO MEJOR!

EN PERÚ GOBIERNO AMPLIÓ LA EMERGENCIA SANITARIA POR 180 DÍAS MÁS DESDE EL 02 DE MARZO AL 01 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO


SE HA LLEGADO A 329 MUERTES POR COVID 
EN UN SOLO DÍA EN PERÚ, 
HASTA HOY 131 DECESOS EN UN SOLO DÍA


CIENTÍFICOS DESCUBREN QUE DAÑOS A LOS POS INFECTADOS CON LA COVID SON DE GRAVEDAD


NO SALGA DE CASA, HÁGALO SÓLO EN TEMAS MUY IMPRESCINDIBLES. 
LA SEGURIDAD ES PERSONAL.
 DEPENDE DE CADA UNO

EUROPEOS PROTESTAN EN LAS CALLES CONTRA LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA


LA OMS OPINA QUE AÚN NO SE PUEDE CONSIDERAR A LA COVID COMO UNA ENDEMIA: LA PANDEMIA CONTINÚA

EL USO DE MASCARILLAS 

ES IMPRESCINDIBLE 

PARA EVITAR INFECTARSE

EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL MUCHAS VECES NO ES RESPETADO. EL NO SALIR DE CASA -PARA LOS QUE PUEDEN- ES LA MEJOR MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTE LA COVID. SEGUIMOS EN PANDEMIA MUNDIAL, ¡RECUÉRDELO!
MASCARILLAS DOBLES SON LA SOLUCIÓN 
PARA EVITAR LOS CONTAGIOS. 

¡NO SE EXPONGA AL VIRUS!

NO SALIR DE CASA ES EL MEJOR PREVENTIVO. 

AISLAMIENTO SOCIAL Y TRABAJO REMOTO 

SON GRANDES SOLUCIONES 

EN MEDIO DE UNA INVASIVA PANDEMIA







abogados123@hotmail.com




 












DESARROLLO DE LA VARIANTE INICIAL DE WUHAN EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HASTA LA ACTUALIDAD

EN PERÚ HASTA EL DÍA DE HOY LUNES 28 DE FEBRERO, DÍA 715 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 210,672 fallecidos (57)* (134)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*517,260 infectados (996 más que ayer)

2,068 en hospitales (86 menos que ayer) 

975 en UCI (26 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER DOMINGO 1*018,828 INFECTADOS Y 4,128 FALLECIDOS

OPINIÓN A TENER EN CUENTA


MICHELLE BACHELET AHORA COMO DELEGADA DE LA ONU SE MOSTRÓ EN CONTRA DE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA. "VA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS" DIJO

PERSONAS EN LIMA AL PARECER NO SON CONCIENTES DEL RIESGO QUE CORREN. SE HAN MASIFICADO LAS SALIDAS A LAS CALLES, CON VARIANTES DE COVID EN PLENA VIGENCIA, MIENTRAS QUE LOS MUERTOS Y CONTAGIADOS SON CONTABILIZADOS A DIARIO. NO UTILIZAN COMO SE APRECIA EN LA FOTO PROTECTORES FACIALES


DE MUERTES EN EL MUNDO POR LA COVID-19 
VARIANTE "ÓMICRON" DE COVID 

INVADE AL MUNDO

MÁS DE 437 MILLONES DE CONTAGIADOS

ESTRÉS PANDÉMICO CON CERCA DE 2 AÑOS DE CORONA VIRUS EN EL MUNDO



El nuevo Decreto Supremo entra en

 vigencia desde el día DE HOY 

lunes 28 y regirá hasta 

el día miércoles 30 de Marzo.

NUEVOS AFOROS 

EN PERÚ 

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual puede practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.

2.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y normas reglamentarias, respectivamente.

2.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

2.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, previstas en la presente norma, no exoneran ni liberan a las demás entidades públicas competentes del cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

3.3 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

4.8 Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Artículo 5.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas

Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.

Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos

Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2022.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las disposiciones normativas que hagan referencia al Estado de Emergencia Nacional declarado y ampliado por los decretos supremos derogados por las disposiciones complementarias derogatorias de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referida referencia por el presente decreto supremo.



GOBIERNO DE PERÚ PROLONGÓ EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 01 DE SEPTIEMBRE 

DEL PRESENTE AÑO 2022




EN PERÚ: 996 INFECTADOS
 
Y 134 MUERTES AL DÍA DE HOY LUNES 28 DE FEBRERO 2,022

EN MEDIO DE  

DESCONTROL SOCIAL 

Y EXCESO DE CONFIANZA

PERÚ INMERSO EN LA TERCERA

 OLA POR CORONA VIRUS



A HOY LUNES 28
DE FEBRERO DEL 2,022 
                   
                              

DÍA 715 DE LA PANDEMIA



PRECIO DEL DÓLAR SUBE
EN LA REPÚBLICA DE PERÚ DÓLAR NORTEAMERICANO  3.73 y 3.78 SOLES POR UNIDAD
EL INTERBANCARIO LLEGA HASTA 3.86


INFORME DEL MINISTERIO DE SALUD PERUANO (MINSA)


        ACTUALIZADO AL DÍA 
        DOMINGO 27 DE FEBRERO 2,022
POSITIVOS

LETALIDAD


PRUEBAS MOLECULARES



AL DÍA DOMINGO 27 DE FEBRERO 
PORCENTAJES NACIONALES







TABLAS DE HOSPITALIZACIONES













CUADROS DE FALLECIDOS 
A NIVEL NACIONAL-PERÚ
AL DÍA DOMINGO 27 DE FEBRERO






GOBIERNO DE PERÚ AMPLIÓ PLAZO DE TRABAJO REMOTO 
HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RECOMIENDA "NO BAJAR LA GUARDIA" FRENTE A PANDEMIA MUNDIAL

  EL MEJOR CONSEJO 
"QUEDATE EN CASA"

PROTECTORES FACIALES IMPRESCINDIBLES

EN LUGARES CERRADOS O DE 

MULTITUD


GOBIERNO DE PERÚ PROLONGÓ EMERGENCIA SANITARIA POR 6 MESES MÁS, HASTA EL 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.


NO SALGA DE CASA, HÁGALO SÓLO EN TEMAS MUY IMPRESCINDIBLES. 
LA SEGURIDAD ES PERSONAL.
 DEPENDE DE CADA UNO



Los lugares y situaciones en la que hay más riesgo de contagio COVID-19 son, principalmente, los espacios cerrados, independientemente de que los asistentes lleven mascarilla. 

Por ejemplo, en un concierto existe un peligro mayor si todos cantan, del mismo modo que en un bar si se grita o en un gimnasio.

Incluso, aunque se esté en silencio, como en una iglesia, si está mal ventilada y hay bastante aforo, también eleva el peligro. 

El único lugar más o menos libre de virus es en espacios al aire libre y sin cercanía con otras personas.



SEPA USTED CUANTO DURA CORONA VIRUS SOBRE LOS UTENSILIOS


SE ENCIENDEN LAS ALARMAS: PACIENTES POSTCOVID SUFREN ALTERACIONES NEUROLÓGICAS y ASINTOMÁTICOS REGISTRAN DAÑOS EN SU SALUD TAMBIÉN.


MUCHAS GRACIAS POR SU LECTURA 
A NIVEL MUNDIAL








SUECIA
ARABIA SAUDITA
IRLANDA
PARAGUAY
COSTA RICA
VIETNAM
SUECIA
INDIA
HONDURAS
PANAMÁ
CUBA




ENTRE OTROS PAÍSES 
DE LOS 5 CONTINENTES
¡MUCHAS GRACIAS AMIGOS LECTORES!




¡BUENOS DÍAS PLANETA!

A HOY LUNES 28
DE FEBRERO 2,022
DÍA 715 DE LA PANDEMIA


EN PERÚ CONTINÚA LA DISPOSICIÓNES SOBRE 
 LAS  REUNIONES FAMILIARES O SOCIALES, BAJO SANCIONES DE DETENCIÓN POR 24 HORAS Y MULTA


INFORME A HOY
LUNES 28 DE FEBRERO 2,022



INFORMACIÓN OFICIAL DESDE
EL MINISTERIO DE SALUD PERUANO


MIENTRAS TANTO 
EN PERÚ 715 DÍAS 





AL DÍA DOMINGO 20 DE FEBRERO 2,022

FALLECIDOS:


LETALIDAD DE 5,99%  de acuerdo a las "cifras oficiales"


PUNO
LIMA METROPOLITANA, PIURA, CALLAO, 
LA LIBERTAD y AREQUIPA   
 





INFECTADOS
AL DÍA DOMINGO 20 DE FEBRERO 2,022


PUNO




AL DÍA DE HOY LUNES 28 
DE FEBRERO 
DEL 2,022
Contagiados:  3*517,260
(996 + que ayer)
210,672 muertes, ?? más que ayer)
134  CONTABLEMENTE) 





Si no es muy urgente MEJOR NO SALGA...QUÉDESE EN CASA!



A HOY
LUNES 28 DE
FEBRERO 2022 
ÉSTA ES LA INFORMACIÓN:


TOTAL: 210,672 MUERTOS, cifra sigue subiendo! 
AL DÍA DE HOY LUNES 28 DE FEBRERO 2,022


EN PERÚ HASTA EL DÍA DE HOY LUNES 28 DE FEBRERO, DÍA 715 DEL ESTADO DE  EMERGENCIA: 210,672 fallecidos (57)* (134)** más que ayer)

*Publicado

**Según datos REALES

3*517,260 infectados (996 más que ayer)

2,068 en hospitales (86 menos que ayer) 

975 en UCI (26 menos que ayer)

EN EL MUNDO AL DÍA DE AYER DOMINGO 1*018,828 INFECTADOS Y 4,128 FALLECIDOS


PERÚ Y EL MUNDO VIVIENDO 
CON LA PANDEMIA






(PACIENTES HOSPITALIZADOS POR DEPARTAMENTO AL DÍA
DOMINGO 27 DE FEBRERO 2,022)






LIMA METROPOLITANA 1*476,184
(8,267 más que el Do.20 de Febrero)






AREQUIPA 210,171  (1,508 más que el Do.20 de Febrero)  











PIURA   156,581 (841 más que el Do.20 de Febrero)

  





CALLAO 145,685  (325 más  que eDo.20 de Febrero)






LIMA PROVINCIA  115,641 (581 que el Do.20 de Febrero)











LA LIBERTAD 145,368 (633 + que el Do.20 de Febrero)
 




ICA 102,625  (1,867 más que el Do.20 de Febrero)





LAMBAYEQUE 104,680 (277 más que el Do.20 de Febrero)




ANCASH  123,965 (1,017 más que el Do.20 de Febrero)
 




CUSCO 115,904  (587 más que el Do.20 de Febrero)
 




CAJAMARCA 95,200 (419 + que el Do.20 de Febrero)





JUNÍN 124,745 (723 + que el Do.20 de Febrero)

 
  




LORETO  57,661  
(96 + quel Do.20 de Febrero)






SAN MARTÍN 61,580 (203 más que el Do.20 de Febrero)



UCAYALI  39,291  (116 más que el Do.20 de Febrero)



HUÁNUCO  51,623 (207 más que el Do.20 de Febrero)




 

AMAZONAS 43,526 (247 más que el Do.20 de Febrero)





MOQUEGUA 48,003 (331 más que el Do.20 de Febrero) 



TACNA 53,438 (254 más que el Do.20 de Febrero)




AYACUCHO 47,805 (200 más que el Do.20 de Febrero 




MADRE DE DIOS 17,622 
(74 más que el Do.20 de Febrero)




TUMBES 26,703 (164 más que el Do.20 de Febrero)



HUANCAVELICA 25,319
(331 más que el
(Do.20 de Febrero)




PASCO  23,709 (98 más que el Do.20 de Febrero)




APURÍMAC 38,332 (472 más que el Do.20 de Febrero)

FALLECIDOS EN PERÚ AL DÍA DOMINGO 27 DE FEBRERO 2,022




LIMA METROPOLITANA
84,717 
(280 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS) 
  







 PIURA     12,946
(185 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)

  



CALLAO    10,424
(64 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)




LA LIBERTAD     10,858

 




LAMBAYEQUE    9,173  
(62 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)
  




ICA      8,854






LIMA PROVINCIA   7,647
 (97 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)




AREQUIPA   10,138





ANCASH      7,037






LORETO  4,361
  
   

                                               
                                      JUNÍN     7,374

        
                  




 SAN MARTÍN 3,121





CAJAMARCA      4,394
      
      


                    


                     
          CUSCO   5,083
(28 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)








 HUÁNUCO     2,843      



UCAYALI      3,153




 TUMBES       1,675   





AYACUCHO     2,292








PUNO      4,651
(45 MÁS QUE HACEN SIETE DÍAS)








  MOQUEGUA   1,597  





AMAZONAS     1,329  








     TACNA      2,098    







 MADRE DE DIOS    831




HUANCAVELICA   1,250





PASCO      1,084   

  
  




APURÍMAC      1,608






PUNO ACRECIENTA SU ÍNDICE DE CONTAGIOS Y DECESOS
  

  

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